EL ABUSO
SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL
— § I—
INTRODUCCIÓN
En los tiempos actuales podemos observar cómo día a día crece el flagelo
del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, el cual, constituye un asalto
a su autodeterminación e indemnidad sexual, quienes por su edad y madurez no
llegan a comprender el acto y cómo tal no se encuentran en plena capacidad de
tener un contacto sexual, siendo el mismo perpetrado mediante el uso de la
coerción, violencia, amenaza o intimidación.
En éste orden de ideas, nos enfrentamos a un delito, el cuál abordaré a
continuación, dónde prima su índole sexual y cómo tal, quien comete la acción
típica conoce y tiene la intención de ejecutar la misma instalándose una clara
relación asimétrica entre ambos, existiendo en el autor del delito un ánimo
libidinoso.
— § II—
EL DELITO Y SU AGRAVANTE
El Art.120 del Código Penal establece que el abuso sexual podrá ser penado
cuando el autor del delito hubiera aprovechado de la inmadurez sexual del niño,
en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto
de la víctima, u otra circunstancia equivalente, de modo tal se desprende dos
elementos por un lado, la edad de la víctima y por otro lado, que el autor se
aproveche de su inmadurez sexual. La figura de estupro requiere la franja
estaría para la víctima de 13 a
16 años. A fin que se configure dicho delito es condición sine qua non la relación de preeminencia ejercida por el victimario
sobre el infante. En éste sentido la jurisprudencia[2]
sostuvo que la existencia de este delito está condicionada por el abuso de la
inmadurez de la víctima por el autor.
El denominado estupro con prevalimiento no exige la exteriorización de un
comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta
por parte del agente y la inferioridad notoria de la víctima, la disposición o
asimetría entre las posiciones de ambos, lo que determina por sí misma la
presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima y es el
conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de superioridad
de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir
libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo[3].
El abuso sexual por inmadurez sexual del niño puede verse agravado cuando
resulte un grave daño en la salud física o mental de la víctima, cuando el
hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta,
hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de
la educación o de la guarda; cuando el autor tuviere conocimiento de ser
portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio; cuando el hecho fuere cometido por personal perteneciente
a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
El delito de estupro por prevalimiento puede concurrir con el delito de
lesiones leves –acceso carnal- y el
delito de privación de la libertad.
Respecto a la prescripción del delito en estudio, el mismo comenzará a
correr desde la medianoche del día en que el menor alcance la mayoría de edad.
— § III—
CONCLUSIÓN
Soy del criterio que en estos delitos,
existe insita una relación asimétrica entre las partes, preexistiendo a su vez,
todo un plexo normativo legal, a fin de hacer efectiva la tutela de los
derechos de los niños víctimas de tan lamentable flagelo. A todas luces, claman
las normas supranacionales, en resguardo de los derechos de los niños a una
vida sin violencia. Constituyendo el Estado quién deberá bregar por el
castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una
forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar, en pos hacia la plena
vigencia de los derechos de la infancia a una vida libre de toda clase de
violencia y abusos.