FEMICIDIO Y CÓDIGO
PENAL ARGENTINO. ¿UN AVANCE EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
“Las
concordantes conclusiones del médico que realizó la autopsia, los diversos
galenos que la atendieron desde que ingresó a la guardia, y los peritos
intervinientes, permiten descartar la versión de la defensa de cómo llegó el
combustible al cuerpo de la víctima, ya que las dos conductas atribuidas
—derramar alcohol y acercar la llama de un encendedor-, en el concreto contexto
probatorio analizado, no pueden haber sido llevadas a cabo por un automatismo,
ni por una conducta imprudente por parte del imputado.”
( Vasquez, Eduardo Arturo s/ rec. de casación.)
Las interacciones
violentas en una pareja están vinculadas con un incremento de la tensión en las
relaciones de poder establecidas. Esto significa que en el transcurso de los
intercambios recurrentes cada vez más tensos, emerge la violencia física en los
momentos en que la relación de dominación/subordinación que se supone ejerce él
sobre ella, necesita ser reconfirmada. Podemos considerar esta situación como
un intento por recobrar el poder perdido (o nunca alcanzado) mediante el uso de
la fuerza física y emocional.
El golpe del él debe
ser visto como un acto de impotencia más que como una demostración de fuerza,
ya que cuando no logra cumplir con las expectativas, siente que pierde el poder
frente a ella.
Cuando la crisis
alcanza su punto máximo y sobreviene el descontrol, es cuando nos encontramos
con un resultado fatal cómo es el femicidio
de una mujer. Resultado que deviene ante la inacción muchas veces de
funcionarios judiciales, institucionales y de la propia fuerza pública.
Si bien en el año 2012
nuestro Código Penal Argentino fue modificado por la ley Ley 26.791 mediante la cual se modificó el Art. 80
sustituyéndose los incisos 1º y 4° del mencionado artículo, los cuales quedaron
redactados de la siguiente forma: Art. 80 “Se impondrá reclusión perpetua o
prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que
matare: inc. 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la
persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia, y el inc. 4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de
género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
A su vez, se
incorporaron como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los
siguientes textos: el inc.11) dispone lo siguiente “A una mujer cuando el hecho
sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” Y el inc. 12) “Con
el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha
mantenido una relación en los términos del inciso 1°”. Por otra parte se sustituyó
el artículo 80 in fine del Código Penal Argentino, el cual quedó redactado de
la siguiente manera: “Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo,
mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable
a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer
víctima”.
Cómo podemos apreciar
conforme el articulado precitado, recién en el año 2012, se incorpora a nuestro
Código Penal el término “género” y más precisamente “violencia de género”, con
anterioridad a la sanción de la ley 26.791 por la cual se modificó el Art. 80
del CP no contábamos con un tipo penal que condenara ésta clase de delitos cómo
es el femicidio, aunque actualmente
seguimos escuchando en los medios de comunicación “la mató por un crimen
pasional”, es un término completamente
erróneo y equívoco, estamos en presencia de un femicidio como tal y no frente a un crimen pasional, cada día que
transcurre vemos lamentablemente cómo aumenta el número de mujeres que fallecen
a causa de la violencia de género.
En los últimos seis
años más de 1400 mujeres fueron asesinadas en situaciones de violencia de
género. Desde 2008 es sostenido el promedio de femicidios, con 209 víctimas registradas en los primeros nueve
meses de 2013.
La cifra de 1432
homicidios es sólo un piso para empezar a cuantificar los daños provocados por
la violencia de género, ya que se trata de los asesinatos que lograron una
difusión pública.
Una consecuencia clara
es que las mujeres víctimas de éste delito poseen medidas cautelares de
protección y hasta incluso el dispositivo alerta mujeres agredidas o botón de
pánico, pero no pueden evitar el peor desenlace. Al menos existen 150 casos en
los que la mujer víctima había acudido a la Justicia en busca de ayuda. Los
denunciados tenían una prohibición de acercamiento, pero esas medidas
judiciales de protección no evitaron tal trágico desenlace.
Si bien actualmente se
incorporó éste delito al Art. 80 del Código Penal considero que podemos avanzar
un poco más en nuestra legislación interna cómo lo ha hecho Italia,
incorporando automáticamente la privación de la responsabilidad parental al
homicida en casos de existir hijos menores de edad, sin tener que iniciar un
expediente en sede civil solicitándola, y me aventuro un poco más sin querer
verlo cómo una utopía, incorporar a su vez, la obligación del Estado de asistir
a esos niños, quienes ya no poseen una madre. En relación a ellos, se ha
registrado 1793 menores afectados a
causa de éste flagelo.
En efecto, el 56% de
los crímenes fueron cometidos en la vivienda de la mujer víctima. Y seis de
cada diez asesinos fueron parejas o ex parejas de la mujer.
El femicidio afecta a todas las mujeres por
igual, a nivel global, en todas las condiciones sociales y en todas las
provincias. En los primeros nueve meses de 2013 se repiten los focos de femicidios encontrados desde 2008, ya
que las tres provincias con mayores niveles de homicidios de mujeres por
cuestiones de género fueron Buenos Aires (62 casos), Córdoba (21) y Santa Fe
(20), mantienen ese orden en los últimos seis años, con un registro de
asesinatos de 446, 131 y 120, respectivamente. En el período medido desde 2006
se anotaron 55 crímenes de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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