- DIVORCIO VINCULAR A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial
conllevará significativas modificaciones en la vida de relación entre las
personas. En lo que se refiere al matrimonio, hay aspectos en sí en que
desaparecerán algunas obligaciones, como ser el deber de fidelidad, la
cohabitación, el adulterio, la asistencia, ergo todas las causales existentes
en la actualidad, que ya no podrán ser exigidas jurídicamente desde la entrada
en vigencia del nuevo Código Civil.
El divorcio se convertirá a mi criterio en un proceso con
menos conflictos y al iniciar el mismo los cónyuges deberán acompañar junto con
cada demanda de divorcio un convenio en el cual en él deberán manifestar quién
se quedará con la vivienda, quién se hará cargo si hay deudas, si
una parte deberá indemnizar a la otra, y cómo llevarán adelante las obligaciones
parentales en relación a los hijos.
Otro de los aspectos relevantes del Código en materia de
divorcio vincular es que se podrá iniciar por cualquiera de los miembros de la
pareja sin una exigencia mínima de tiempo de convivencia, que hoy es de tres
años. En efecto, no habrá que esperar que transcurran los tres
años desde el momento en que dimos el sí. A veces suele suceder que las parejas se
separan antes del tercer aniversario y,
a pesar de que tienen en claro de que la relación no va más, deben
esperar llegar a los tres años para terminar definitivamente con el matrimonio.
Por otro lado, los matrimonios podrán optar por un régimen
de separación de bienes, es decir, si dos personas que tienen ingresos
suficientes a los 60 años contraen matrimonio y no quieren que exista un tipo
de bien en común o bien ganancial, podrán hacer dicha opción y dejar registrada
la declaración judicial de bienes, de tal manera, cada uno va a seguir teniendo
sus bienes propios, no solo los que poseía con anterioridad al matrimonio, sino
también los adquiridos con posterioridad al mismo. Dicha opción se podrá realizar
al momento de casarse o luego de contraer matrimonio, plasmando dicha voluntad
mediante escritura pública.
Empero, el proceso de divorcio con el nuevo Código podrá ser
iniciado por uno de los cónyuges, actualmente hay que demandar al cónyuge que
se niega a realizar un divorcio por presentación conjunta –de común acuerdo-,
lo que hace que hoy día sea un proceso interminable y hondamente engorroso.
Otra de los aspectos que incorpora el Código es la figura
del contrato prenupcial, a través del mismo los futuros esposos podrán firmar un
acuerdo por el cual detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar
al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones que se
hagan entre ellos.
Uno de los temas a mi criterio álgido es la figura de la compensación
económica, según la cual cuando la petición y la sentencia de divorcio
constituya para uno de los cónyuges un empeoramiento de su situación económica,
por causa de la ruptura, tendrá derecho a pedir una compensación económica, que
podrá ser de un solo pago o una renta por un determinado tiempo.
Empero, si en el proceso de divorcio no hubiera acuerdo
respecto a los temas abordados en el mismo, no se suspenderá el dictado de la
sentencia de divorcio, las cuestiones planteadas en dicho proceso deberán ser
resueltas por el juez de familia.
Cómo hemos apreciado, considero que con la vigencia del
nuevo Código Civil y Comercial, en lo que se refiere al tema de divorcio en sí
mismo, viene a incluir figuras y aspectos, los cuales algunos de ellos eran
hasta hoy un tanto desconocidos para la sociedad argentina, conllevando por
consiguiente significativas modificaciones en la vida los esposos.