domingo, 3 de mayo de 2015


LA PROHIBICIÓN DEL CASTIGO CORPORAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

                      
                                   "Un niño siempre puede enseñar tres cosas a un adulto: a ponerse contento sin motivo, a estar siempre ocupado con algo, y a saber exigir con todas sus fuerzas aquéllo que desea" 
(Paulo Coelho)


En materia de responsabilidad parental, el nuevo Código Civil y Comercial viene a derogar el llamado “poder de corrección” por el deber de los padres de “prestar orientación y dirección”. A su vez que explicita la prohibición total de los malos tratos. Un tema tan álgido, el cual será objeto del presente blog.

Actualmente, el Código Civil, en su Art. 278, estipula que “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores…” A continuación reza: “El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”.

En tal sentido, el Art. 647 del nuevo Código Civil, reza lo siguiente “Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes…”. Por otra parte, el Art. 646 del mencionado Código enumera los deberes de los progenitores, el cual dispone en su inc. a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos…”. 

De modo tal, serán los magistrados quienes resguardarán a los niños de las correcciones excesivas ejercidas por los progenitores, adoptando las medidas que estimen pertinentes. Una de dicha medida es la privación de la patria potestad por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, por los malos tratamientos, ejemplos perniciosos, o inconducta notoria.

Cómo podemos observar, se deroga el llamado “poder de corrección” regulándose el derecho/deber de los progenitores en “prestar orientación y dirección” normado en el inc. d) del Art. 646, requiriendo para ello, el deber del progenitor en considerar las necesidades específicas del hijo conforme sus aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo, estipulado en el inc. a) del mismo artículo, incorporando en tal sentido el principio de la capacidad progresiva. En suma, debe existir entre ambos un claro intercambio, un diálogo.

Empero, desde éste marco normativo, el nuevo Código Civil viene a suprimir el poder de corrección, dicho término guardaba relación con la arcaica expresión de “patria potestad” o “pater familias” en cuyo contexto los hijos y la mujer estaban sujetos a la voluntad del padre, mientras el padre viviera, lo hijos debían guardarle respeto y obediencia, en suma se ejercía un poder dónde el padre era la ley dentro de la familia. 

Hoy día la sanción del nuevo Código Civil otorga un cambio radical a éste concepto con una noción absolutamente opuesta al incorporar la idea de “responsabilidad parental”, en dónde los hijos vienen a ser considerados sujetos plenos de derecho, adecuándose la nueva normativa al plexo legal vigente en materia de niñez y adolescencia. Debiendo en tal sentido, los padres educar a través de la palabra, el diálogo y no a través del maltrato.