LA PROHIBICIÓN DEL CASTIGO
CORPORAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
"Un niño siempre puede enseñar tres cosas a un adulto: a ponerse contento sin motivo, a estar siempre ocupado con algo, y a saber exigir con todas sus fuerzas aquéllo que desea"
(Paulo Coelho)
En materia de
responsabilidad parental, el nuevo Código Civil y Comercial viene a derogar el
llamado “poder de corrección” por el
deber de los padres de “prestar
orientación y dirección”. A su vez que explicita la prohibición total de
los malos tratos. Un tema tan álgido, el cual será objeto del presente blog.
Actualmente, el Código
Civil, en su Art. 278, estipula que “Los
padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos
menores…” A continuación reza: “El
poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los
malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente
a los menores”.
En tal sentido, el Art.
647 del nuevo Código Civil, reza lo siguiente “Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos
tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los
niños o adolescentes…”. Por otra parte, el Art. 646 del mencionado Código
enumera los deberes de los progenitores, el cual dispone en su inc. a) cuidar del hijo, convivir con él,
prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del
hijo según sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y
desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído
y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus
derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el
ejercicio y efectividad de sus derechos…”.
De modo tal, serán los
magistrados quienes resguardarán a los niños de las correcciones excesivas
ejercidas por los progenitores, adoptando las medidas que estimen pertinentes.
Una de dicha medida es la privación de la patria potestad por poner en peligro
la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, por los malos
tratamientos, ejemplos perniciosos, o inconducta notoria.
Cómo podemos observar, se
deroga el llamado “poder de corrección”
regulándose el derecho/deber de los progenitores en “prestar orientación y dirección” normado en el inc. d) del Art.
646, requiriendo para ello, el deber del progenitor en considerar las
necesidades específicas del hijo conforme sus aptitudes, inclinaciones y
desarrollo madurativo, estipulado en el inc. a) del mismo artículo,
incorporando en tal sentido el principio de la capacidad progresiva. En suma,
debe existir entre ambos un claro intercambio, un diálogo.
Empero, desde éste marco
normativo, el nuevo Código Civil viene a suprimir el poder de corrección, dicho
término guardaba relación con la arcaica expresión de “patria potestad” o “pater
familias” en cuyo contexto los hijos y la mujer estaban sujetos a la
voluntad del padre, mientras el padre viviera, lo hijos debían guardarle
respeto y obediencia, en suma se ejercía un poder dónde el padre era la ley
dentro de la familia.
Hoy día la sanción del nuevo Código Civil otorga un
cambio radical a éste concepto con una noción absolutamente opuesta al
incorporar la idea de “responsabilidad
parental”, en dónde los hijos vienen a ser considerados sujetos plenos de
derecho, adecuándose la nueva normativa al plexo legal vigente en materia de
niñez y adolescencia. Debiendo en tal sentido, los padres educar a través de la
palabra, el diálogo y no a través del maltrato.