lunes, 21 de abril de 2014

Acerca del Abuso Sexual Infantil. ASI (Child Sexual Abuse)

Podemos considerar Abuso Sexual Infantil (Child Sexual Abuse) el involucrar a un niño o adolescente en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, ya que por su condición de tal, carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar un consentimiento informado acerca del o los actos en cuestión.

El abuso sexual infantil se manifiesta en actividades entre un niño y un adulto entre un niño y otro (al menos 5 años de diferencia) que, por su edad o por su desarrollo se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder.
Estas conductas cuyo fin es satisfacer las necesidades de la otra persona, comprenden desde un manoseo hasta la implicación de los niños y adolescentes en cualquier tipo de intercambio sexual ilegal, tales como la explotación de niños a través de la prostitución o la producción de materiales y exhibiciones pornográficas.

Autoridad, poder y confianza son fundamentalmente los factores que, aprovechando la vulnerabilidad y dependencia del niño permiten al agresor lograr su implicación en un vínculo sexualizado.

El abuso sexual infantil engloba una amplia gama de actividades sexuales, con y sin contacto físico.

Cuando un niño devela el “secreto” del hecho abusivo se le debe creer, tratarlo con respeto y dignidad. Brindarle confianza y seguridad manteniendo la calma. Escuharlo sin corregirlo, ni confrontarlo y sin hacer intentos de cambiar lo que dice.
No se le debe expresar desaprobación por el presunto agresor. Es posible que el niño lo quiera y lo proteja a pesar de haber sido victimizado.

Se debe desculpabilizarlo, decirle que los hechos ocurridos no fueron por su culpa. No se debe obligar al niño a comentar sentimientos que aún no está preparado para compartir. Uno debe valorar su valentía de haberlo contado.

No se debe aceptar mantener el secreto de lo develado, pero se debe aclarar que lo contará a personas que pueden ayudarlo.
Cuando se está frente a una sospecha fundada de que se produjo una situación abusiva, de lo que se trata es de valorar si la salud y la seguridad básicas del niño se encuentran en riesgo. Considero que dicha valoración se debe realizar de modo urgente e inmediato a fin que cese el abuso y sus consecuencias.

En el marco de una denuncia por violencia familiar sucede que podemos encontrarnos ante una situación de abuso sexual infantil (Child Sexual Abuse). No necesariamente lo hay en una denuncia por violencia doméstica,  pero muchas veces existe y cuesta percibirlo realmente por parte de su madre, ya sea porque la mamá del niño piense que el presunto abusador sería incapaz de realizar tal acto, ó quizás ella sea cómplice de la situación abusiva, sabiendo que el progenitor abusa reiteradamente de su hijo/a.


Cuando hablamos de abuso sexual infantil estamos en presencia de un delito penal y como tal existe la obligación de denunciar.

lunes, 14 de abril de 2014

Límites o Castigos



Dos de las formas más comunes de Maltrato infantil es el físico y el emocional, están relacionadas con la convalidación cultural de modos violentos de interactuar: esta falta de respeto hacia los derechos del otro (adultos y niños) asume distintas formas de expresión que no se consideran maltrato. Sin embargo, lo son. Por eso es útil conocer la diferencia entre límites y castigos físicos, un aspecto de la crianza marcado por la  confusión y que suele originar conductas abusivas por parte de los adultos.

Por su parte, nuestro Código Civil, en su Art. 278, nos dice que “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores..” A continuación dice: “El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”. Caso contrario serán los jueces quienes resguardarán a los niños de dichas correcciones excesivas ejercidas por los progenitores, adoptando las medidas que estimen pertinentes. Una de dicha medida es la privación de la patria potestad por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, por los malos tratamientos, por ejemplos perniciosos, o por inconducta notoria.

Dentro de la crianza, poner límites en necesario. Implica un “entrenamiento” y una guía para ayudar a los niños a desarrollar sus propios juicios, su capacidad de autocontrol, su sentido de eficacia y autonomía, y sus comportamientos sociales adecuados a la cultura en que viven. La puesta positiva de límites fortalece la creencia de los niños en sí mismos y, desde esta perspectiva. Les permite desarrollar sus potencialidades.
En la puesta de límites se respeta al niño, se tienen en cuenta sus capacidades y se lo estimula para que desarrolle cierta autodisciplina. El objetivo central es fortalecer la creencia positiva de los niños en sí mismos y en su capacidad de desenvolverse adecuadamente en el mismo.


El castigo físico, en cambio, no está guiado por la intención de apoyar al niño para que desarrolle sus propios controles internos y su capacidad para tomar decisiones. Por lo general, se trata de una reacción de enojo del adulto, que no tiene una clara conexión con la edad del niño y el nivel evolutivo. En tanto refleja la ira del cuidador, el castigo físico no representa una estrategia reflexiva capaz de “educar”, ya que el niño suele no estar en condiciones de comprender qué se espera de su compartimiento. Por el contrario, los controles externos de este tipo sólo imponen el poder y el dominio, provocando la ruptura de los vínculos y generalmente, la humillación de quien recibe el castigo físico.

miércoles, 9 de abril de 2014

Botón de Pánico (DAMA) y su funcionamiento.

El Botón de Pánico o DAMA (Dispositivo Alerta Mujeres Agredidas) es otorgado dentro del marco de la violencia doméstica por cualquier tipo de violencia.

El ámbito de actuación del presente dispositivo es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la denunciante deberá  a su vez presentar domicilio en ése ámbito.
El Botón de Pánico es un dispositivo (similar a un celular) provisto por un localizador, con un pulsador de alertas, denominado (botón S.O.S.) y funciones de telefonía móvil, a fin de comunicarse con la Central de Alarmas Fijas de la Policía Metropolitana. Cuando la denunciante se encuentra ante una situación de emergencia, presionando el pulsador S.O.S. que posee dicho dispositivo, el mismo vibra y envía una señal de alerta, a la vez que se inicia un llamado telefónico con la Central de Alarmas. Dicha Central envía un móvil policial al domicilio de la denunciante, el operador de la Central escucha todo lo que sucede en el ambiente donde se encuentra la víctima, por ejemplo si en ese mismo momento la denunciante esta siendo atacada por el presunto agresor, dicha grabación servirá de elemento de prueba en la denuncia penal contra el denunciado.
Una vez que el móvil policial llega al domicilio de la víctima, automáticamente detiene al presunto agresor.

Si la denunciante se encuentra fuera del ámbito de las Defensorías Comunales nros. 12, 4 y 15 que es el ámbito de actuación propio de la Brigada de Género de la Policía Metropolitana, ante la activación del Botón de Pánico, la Central de Alarmas a fin de dar celeridad al resguardo de la víctima oficiará a la Policía Federal a fin de auxiliar a la denunciante.

El presente dispositivo, conforme el ámbito donde se encuentre, podrá brindar datos con errores del orden de los 30 a 100 metros (uso en exteriores) o una pobre o nula información de geoposicionamiento en un ambiente cerrado (Domicilio, Cine, Shopping, etc.). Sin embargo, su funcionamiento es altamente eficaz y preciso cuando es activado en domicilios informados por la denunciante.

A fin de su correcto funcionamiento, el Botón de Pánico necesita un vínculo de comunicaciones, el cual es provisto por las prestadoras de telefonía celular y por consiguiente, la efectividad del dispositivo estará íntimamente relacionada con la disponibilidad de los vínculos prestados por dichas Compañías. Ante un problema o defecto que presente ese vínculo podrán suscitarse incongruencias de datos o la falta total de recepción del Dispositivo en la Central de Alarmas. 


Además de las medidas preventivas que nos traen las leyes en materia de violencia familiar,  la denunciante posee otra medida más de protección a fin de resguardar su salud y su integridad psicofísica como tal.