miércoles, 12 de agosto de 2015


EL ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL


                                                “¿Sabías mami lo que me hacía?, se bajaba el pantalón y me mostraba el pitulín[1]


 — § I—
INTRODUCCIÓN
En los tiempos actuales podemos observar cómo día a día crece el flagelo del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, el cual, constituye un asalto a su autodeterminación e indemnidad sexual, quienes por su edad y madurez no llegan a comprender el acto y cómo tal no se encuentran en plena capacidad de tener un contacto sexual, siendo el mismo perpetrado mediante el uso de la coerción, violencia, amenaza o intimidación.
En éste orden de ideas, nos enfrentamos a un delito, el cuál abordaré a continuación, dónde prima su índole sexual y cómo tal, quien comete la acción típica conoce y tiene la intención de ejecutar la misma instalándose una clara relación asimétrica entre ambos, existiendo en el autor del delito un ánimo libidinoso.



                                                              — § II—
                                                      EL DELITO Y SU AGRAVANTE
El Art.120 del Código Penal establece que el abuso sexual podrá ser penado cuando el autor del delito hubiera aprovechado de la inmadurez sexual del niño, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, de modo tal se desprende dos elementos por un lado, la edad de la víctima y por otro lado, que el autor se aproveche de su inmadurez sexual. La figura de estupro requiere la franja estaría para la víctima de 13 a 16 años. A fin que se configure dicho delito es condición sine qua non la relación de preeminencia ejercida por el victimario sobre el infante. En éste sentido la jurisprudencia[2] sostuvo que la existencia de este delito está condicionada por el abuso de la inmadurez de la víctima por el autor.

El denominado estupro con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y la inferioridad notoria de la víctima, la disposición o asimetría entre las posiciones de ambos, lo que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de superioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo[3].

El abuso sexual por inmadurez sexual del niño puede verse agravado cuando resulte un grave daño en la salud física o mental de la víctima, cuando el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; cuando el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; cuando el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
El delito de estupro por prevalimiento puede concurrir con el delito de lesiones leves –acceso carnal-  y el delito de privación de la libertad.
Respecto a la prescripción del delito en estudio, el mismo comenzará a correr desde la medianoche del día en que el menor alcance la mayoría de edad.


§  III—
   CONCLUSIÓN
Soy del criterio que en estos delitos, existe insita una relación asimétrica entre las partes, preexistiendo a su vez, todo un plexo normativo legal, a fin de hacer efectiva la tutela de los derechos de los niños víctimas de tan lamentable flagelo. A todas luces, claman las normas supranacionales, en resguardo de los derechos de los niños a una vida sin violencia. Constituyendo el Estado quién deberá bregar por el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar, en pos hacia la plena vigencia de los derechos de la infancia a una vida libre de toda clase de violencia y abusos.







[1] Palabras de Valería, víctima de abuso sexual.
[2] CNCC, Sala VII, c. nº 41.770, “C., A.”, 25/11/11
[3]STS, Sala de lo Penal, nº 705/2006, 28/06/06 fallo citado en ABOSO, Gustavo Eduardo, “Derecho Penal Sexual”, pág. 262, edit, Bdef, Buenos Aires, 2014

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