miércoles, 9 de marzo de 2016


LA TERAPIA FAMILIAR FRENTE A LOS SERVICIOS DE SALUD. 
¿AYUDAN REALMENTE?


Si bien la medida de protección es la respuesta que debe dar la justicia a la mujer. El tratamiento psicoterapéutico es el derecho que tiene a ser asistida, y corresponde brindarlo a las instituciones de salud. Una respuesta no inmediata desde el ámbito de la salud mental priva de eficacia a la solución judicial. Es que los ciclos de la violencia familiar se cortan no sólo mediante la intervención de la justicia, sino también –y fundamentalmente- a partir del trabajo psicoterapéutico.

Las leyes de protección contra la violencia familiar, no sólo buscan acortar la violencia en el núcleo familiar, sino también y particularmente obtener la recuperación de la familia mediante un tratamiento psicoterapéutico especializado. En la realización de los tratamientos psicoterapéuticos es dónde se encuentra un diálogo con la familia, buscando de ésta manera nuevos horizontes y modalidades de resolución de conflictos en su vinculación.

En la cotidianeidad veo básicamente, que si bien la mujer y su agresor son derivados desde la Justica a diversos centros, clínicas u hospitales de salud, se presenta que los mismos no cuentan con el personal necesario a fin de brindarles contención y ayuda en éste tema tan álgido cómo es la violencia contra la mujer. De tal manera, ante tan desafortunada circunstancia, ellos se ven nuevamente ante la Justicia con una nueva denuncia, dando inicio de ésta manera a un nuevo ciclo de violencia, al no haber intervenido oportunamente desde la psicoterapia con los tratamientos encomendados en el marco de la denuncia, ésta circunstancia amerita que las partes reanuden el vínculo no cumpliendo por lo tanto con las medidas dispuestas desde la Justicia. 

A ésta álgida situación se suma, por otro lado, los supuestos en que si bien en el marco del proceso de violencia se dispuso luego del dictado de las medidas de protección, la concurrencia a dichos tratamientos, manifiesten ante ésta medida, desinterés no asumiendo con dicha actitud la necesidad de llevarla a cabo, generando como contracara, el inicio de un nuevo ciclo y cómo consecuencia una nueva crisis en el núcleo familiar, por tal motivo desafortunado soy del criterio que dichos tratamientos amparados en las leyes de protección contra la violencia familiar y encomendados desde la Justicia son  -fundamentales- y –absolutamente necesarios- a fin de poder acotar y romper el patrón comunicacional violento en el núcleo familiar,  logrando a su vez, evitar que se repitan la conductas violentas entre los actores del drama.

En efecto, se debe tener en cuenta que ante una familia inmersa en una situación violenta, la cuestión atañe tanto a la pareja, cómo a los hijos, de tal modo, la intervención deberá dirigirse no sólo exclusivamente al violento, sino también a las víctimas incluyendo a los hijos también a fin de evitar que se repita las conductas violentas aprendidas. De manera tal, se debe tener en cuenta desde el área legal y lo digo bien fuerte a mis colegas letrados que a fin de poder sostener las medidas dispuestas desde la Justicia debe existir la necesidad del abordaje psicoterapéutico desde los servicios de salud, ya que las leyes de protección contra la violencia familiar si bien funcionan cómo un organizador en la crisis imponiendo conductas entre los actores del drama, serán dichos servicios de salud quienes deberán abordar sus causas.     



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