LA TERAPIA FAMILIAR FRENTE A LOS SERVICIOS DE SALUD.
¿AYUDAN REALMENTE?
Si bien la medida de
protección es la respuesta que debe dar la justicia a la mujer. El tratamiento
psicoterapéutico es el derecho que tiene a ser asistida, y corresponde
brindarlo a las instituciones de salud. Una respuesta no inmediata desde el
ámbito de la salud mental priva de eficacia a la solución judicial. Es que los
ciclos de la violencia familiar se cortan no sólo mediante la intervención de
la justicia, sino también –y fundamentalmente- a partir del trabajo
psicoterapéutico.
Las leyes de protección
contra la violencia familiar, no sólo buscan acortar la violencia en el núcleo
familiar, sino también y particularmente obtener la recuperación de la familia
mediante un tratamiento psicoterapéutico especializado. En la realización de
los tratamientos psicoterapéuticos es dónde se encuentra un diálogo con la
familia, buscando de ésta manera nuevos horizontes y modalidades de resolución
de conflictos en su vinculación.
En la cotidianeidad
veo básicamente, que si bien la mujer y su agresor son derivados desde la
Justica a diversos centros, clínicas u hospitales de salud, se presenta que los
mismos no cuentan con el personal necesario a fin de brindarles contención y
ayuda en éste tema tan álgido cómo es la violencia contra la mujer. De tal manera,
ante tan desafortunada circunstancia, ellos se ven nuevamente ante la Justicia
con una nueva denuncia, dando inicio de ésta manera a un nuevo ciclo de
violencia, al no haber intervenido oportunamente desde la psicoterapia con los
tratamientos encomendados en el marco de la denuncia, ésta circunstancia
amerita que las partes reanuden el vínculo no cumpliendo por lo tanto con las
medidas dispuestas desde la Justicia.
A ésta álgida
situación se suma, por otro lado, los supuestos en que si bien en el marco del
proceso de violencia se dispuso luego del dictado de las medidas de protección,
la concurrencia a dichos tratamientos, manifiesten ante ésta medida, desinterés
no asumiendo con dicha actitud la necesidad de llevarla a cabo, generando como
contracara, el inicio de un nuevo ciclo y cómo consecuencia una nueva crisis en
el núcleo familiar, por tal motivo desafortunado soy del criterio que dichos
tratamientos amparados en las leyes de protección contra la violencia familiar
y encomendados desde la Justicia son
-fundamentales- y –absolutamente necesarios- a fin de poder acotar y
romper el patrón comunicacional violento en el núcleo familiar, logrando a su vez, evitar que se repitan la
conductas violentas entre los actores del drama.
En efecto, se debe
tener en cuenta que ante una familia inmersa en una situación violenta, la
cuestión atañe tanto a la pareja, cómo a los hijos, de tal modo, la
intervención deberá dirigirse no sólo exclusivamente al violento, sino también
a las víctimas incluyendo a los hijos también a fin de evitar que se repita las
conductas violentas aprendidas. De manera tal, se debe tener en cuenta desde el
área legal y lo digo bien fuerte a mis colegas letrados que a fin de poder
sostener las medidas dispuestas desde la Justicia debe existir la necesidad del
abordaje psicoterapéutico desde los servicios de salud, ya que las leyes de
protección contra la violencia familiar si bien funcionan cómo un organizador
en la crisis imponiendo conductas entre los actores del drama, serán dichos
servicios de salud quienes deberán abordar sus causas.
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