miércoles, 23 de julio de 2014

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CÓMO CAUSAL DE DIVORCIO VINCULAR


En el marco de las relaciones maritales, las cuáles comienzan con un amor inconmensurable que motiva a la armoniosa pareja a contraer matrimonio basándose en los pilares fundamentales de los deberes matrimoniales, ergo el deber de fidelidad, el deber de cohabitación, asistencia y alimentos; puede acontecer con el transcurrir de los años que el animus que motivó a dicha pareja a plasmar su amor en un acta se vea quebrantada por el incumplimiento de dichos deberes. Éste marco de relaciones, avasalladas por incumplimientos, injurias, abandonos, muchas veces constituyen la antesala mediante una denuncia por violencia familiar en un desencadenante de  divorcio contradictorio. 

A partir de una denuncia por violencia familiar se abre un disparador de causales que en el marco de un divorcio contradictorio si la denuncia se encuentra muy bien fundamentada puede constituir prueba suficiente para ofrecer con la demanda de divorcio vincular.

De tal manera, los tipos de violencia que podemos encontrar en la denuncia, por un lado son la violencia psicológica y por otro la violencia física, sin embargo un tipo de violencia que poco se suele denunciar –pese a estar muy presente en las relaciones maritales- es la violencia económica. En éste orden de ideas, como causal de injurias se encuentra la violencia física y la violencia psicológica aunque también podemos reclamar el daño moral.

Ahora bien, desde el marco procedimental la violencia psicológica presenta características de muy difícil comprobación, en un fallo [1] la Cámara Civil confirmó la sentencia apelada. Entendió que analizadas las pruebas ‑fundamentalmente testimoniales‑ se encuentran probadas las conductas injuriosas por parte del marido hacia la mujer, ya que las ofensas recibidas por la esposa habían quedado claramente patentizadas. A su vez, entendió que la personalidad particular del demandado surgía en cuanto a su coloratura, de las expresiones, el tono de las admoniciones y las tensiones que su obrar despectivo para con la familia de la mujer provocara, convalidándose, además, con las manifestaciones realizadas por su esposa.
En concreto, el Fiscal de Cámara consideró  acertado el temperamento adoptado por el magistrado de grado, atento al modo en que la problemática familiar trascendió a la esfera íntima del hogar, y la relación entre los cónyuges exteriorizada frente a amistades o vecinos sostuvo que no enerva las ofensas recibidas por la actora, y por ende la responsabilidad del apelante en la ruptura conyugal, en orden a que a través de su conducta vulneró el respeto mutuo que debe existir en todo matrimonio bien avenido.

Como podemos observar a través de la presente sentencia se resolvió una problemática familiar muy común en los hechos pero de difícil prueba en sede judicial, cómo es la violencia psicológica ejercida por el marido hacia su cónyuge en la intimidad familiar. Las pruebas aportadas en autos permitieron al tribunal demostrar los hechos invocados por la pretendiente y decretar el divorcio vincular de los esposos por la causal de injurias graves.

La sentencia representa un precedente interesante en la materia, ya que condena el hostigamiento moral ejercido por el marido, reflejando una realidad que no puede ser soslayada en la actualidad, en virtud de que constituye un hecho habitual en materia del derecho de familia.





[1] C. Nac. Civ., sala D, 25/3/2008 ‑ C., P. v. M., G. J.

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