VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CÓMO CAUSAL DE DIVORCIO
VINCULAR
En el marco de las relaciones maritales, las
cuáles comienzan con un amor inconmensurable que motiva a la armoniosa pareja a
contraer matrimonio basándose en los pilares fundamentales de los deberes
matrimoniales, ergo el deber de fidelidad, el deber de cohabitación, asistencia
y alimentos; puede acontecer con el transcurrir de los años que el animus
que motivó a dicha pareja a plasmar su amor en un acta se vea quebrantada por
el incumplimiento de dichos deberes. Éste marco de relaciones, avasalladas por
incumplimientos, injurias, abandonos, muchas veces constituyen la antesala
mediante una denuncia por violencia familiar en un desencadenante de divorcio contradictorio.
A partir de una denuncia por violencia familiar se
abre un disparador de causales que en el marco de un divorcio contradictorio si
la denuncia se encuentra muy bien fundamentada puede constituir prueba
suficiente para ofrecer con la demanda de divorcio vincular.
De tal manera, los tipos de violencia que podemos
encontrar en la denuncia, por un lado son la violencia psicológica y por otro
la violencia física, sin embargo un tipo de violencia que poco se suele
denunciar –pese a estar muy presente en las relaciones maritales- es la
violencia económica. En éste orden de ideas, como causal de injurias se
encuentra la violencia física y la violencia psicológica aunque también podemos
reclamar el daño moral.
Ahora bien, desde el marco procedimental la
violencia psicológica presenta características de muy difícil comprobación, en
un fallo [1]
la Cámara Civil confirmó
la sentencia apelada. Entendió que analizadas las pruebas ‑fundamentalmente
testimoniales‑ se encuentran probadas las conductas injuriosas por parte del
marido hacia la mujer, ya que las ofensas recibidas por la esposa habían
quedado claramente patentizadas. A su vez, entendió que la personalidad
particular del demandado surgía en cuanto a su coloratura, de las expresiones,
el tono de las admoniciones y las tensiones que su obrar despectivo para con la
familia de la mujer provocara, convalidándose, además, con las manifestaciones
realizadas por su esposa.
En concreto, el Fiscal de Cámara consideró acertado el temperamento adoptado por el
magistrado de grado, atento al modo en que la problemática familiar trascendió
a la esfera íntima del hogar, y la relación entre los cónyuges exteriorizada
frente a amistades o vecinos sostuvo que no enerva las ofensas recibidas por la
actora, y por ende la responsabilidad del apelante en la ruptura conyugal, en
orden a que a través de su conducta vulneró el respeto mutuo que debe existir
en todo matrimonio bien avenido.
Como podemos observar a
través de la presente sentencia se resolvió una problemática familiar muy común
en los hechos pero de difícil prueba en sede judicial, cómo es la violencia
psicológica ejercida por el marido hacia su cónyuge en la intimidad familiar.
Las pruebas aportadas en autos permitieron al tribunal demostrar los hechos
invocados por la pretendiente y decretar el divorcio vincular de los esposos
por la causal de injurias graves.
La sentencia representa un precedente interesante
en la materia, ya que condena el hostigamiento moral ejercido por el marido,
reflejando una realidad que no puede ser soslayada en la actualidad, en virtud
de que constituye un hecho habitual en materia del derecho de familia.
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