martes, 29 de julio de 2014


LA TOLERANCIA EN EL MATRIMONIO

Uno de los problemas cruciales se presenta en relación a la tolerancia, nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en varias sentencias en relación a la tolerancia en la pareja otrora podríamos preguntarnos y precisar en cada caso cuál es el alcance y el límite entre la tolerancia que debe existir en el matrimonio y el exceso de la conducta de una de las partes, que no podría justificarse. 

En ése orden de ideas, la Cámara Civil ha sostenido[1] que el hecho de que la mujer tolerara, disimulara o callara las injurias de su marido en modo alguno les quita su carácter de tal. La espera de un cambio, la paciencia, la bondad, la tolerancia de un cónyuge para con el otro no importan un bill perpetuo de inmunidad; el real o aparente perdón de las anteriores ofensas no impide alegarlas en el juicio de divorcio.
En efecto la misma Sala[2] ha sostenido en otro fallo que La tolerancia mutua a través de treinta años de convivencia matrimonial no acuerda un bill de indemnidad para el cónyuge que trata desdorosamente a su mujer con expresiones ofensivas para su persona y su familia frente a terceros, y que importan un ataque a su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades.

Por ello, si bien en las relaciones matrimoniales debe mediar un margen de tolerancia recíproca, existen comportamientos asumidos libremente, es decir, con discernimiento y libertad, que importan errores de conducta de los que se tiene o debiera tener el convencimiento de su incompatibilidad con los deberes que impone el matrimonio.[3]
La tolerancia de uno de los esposos por los actos, las actitudes y conductas del otro no puede significar un perdón constante, porque la sumatoria de todos ellos, cuando son permanentes y continuos, provocan en algún momento la ruptura de la normal convivencia.[4]
La institución matrimonial representa una comunidad de vida de los integrantes de la unión, tanto en lo personal como en lo patrimonial. Las rencillas y conflictos conyugales, inevitables en el contexto de los sentimientos afectivos que diariamente se desarrollan en la intimidad matrimonial, no pueden exceder la normal tolerancia de lo que el vínculo representa.



[1] C. Nac. Civ., sala B, 29/3/1968, LL 131‑252 y JA 1968‑III‑215

[2] C. Nac. Civ., sala B, 13/12/1977, LL 1978‑A‑314

[3] C. Nac. Civ., sala A, 17/11/1976, ED 72‑245.

[4] Solari, Néstor E. Lexis Nº  0003/014215

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