lunes, 1 de diciembre de 2014



FEMICIDIO Y CÓDIGO PENAL ARGENTINO. ¿UN AVANCE EN NUESTRA LEGISLACIÓN?


                                            “Las concordantes conclusiones del médico que realizó la autopsia, los diversos galenos que la atendieron desde que ingresó a la guardia, y los peritos intervinientes, permiten descartar la versión de la defensa de cómo llegó el combustible al cuerpo de la víctima, ya que las dos conductas atribuidas —derramar alcohol y acercar la llama de un encendedor-, en el concreto contexto probatorio analizado, no pueden haber sido llevadas a cabo por un automatismo, ni por una conducta imprudente por parte del imputado.”
 ( Vasquez, Eduardo Arturo s/ rec. de casación.)

Las interacciones violentas en una pareja están vinculadas con un incremento de la tensión en las relaciones de poder establecidas. Esto significa que en el transcurso de los intercambios recurrentes cada vez más tensos, emerge la violencia física en los momentos en que la relación de dominación/subordinación que se supone ejerce él sobre ella, necesita ser reconfirmada. Podemos considerar esta situación como un intento por recobrar el poder perdido (o nunca alcanzado) mediante el uso de la fuerza física y emocional.

El golpe del él debe ser visto como un acto de impotencia más que como una demostración de fuerza, ya que cuando no logra cumplir con las expectativas, siente que pierde el poder frente a ella.

Cuando la crisis alcanza su punto máximo y sobreviene el descontrol, es cuando nos encontramos con un resultado fatal cómo es el femicidio de una mujer. Resultado que deviene ante la inacción muchas veces de funcionarios judiciales, institucionales y de la propia  fuerza pública.

Si bien en el año 2012 nuestro Código Penal Argentino fue modificado por la ley Ley 26.791  mediante la cual se modificó el Art. 80 sustituyéndose los incisos 1º y 4° del mencionado artículo, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: Art. 80 “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: inc. 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, y el inc. 4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

A su vez, se incorporaron como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos: el inc.11) dispone lo siguiente “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” Y el inc. 12) “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”. Por otra parte se sustituyó el artículo 80 in fine del Código Penal Argentino, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.

Cómo podemos apreciar conforme el articulado precitado, recién en el año 2012, se incorpora a nuestro Código Penal el término “género” y más precisamente “violencia de género”, con anterioridad a la sanción de la ley 26.791 por la cual se modificó el Art. 80 del CP no contábamos con un tipo penal que condenara ésta clase de delitos cómo es el femicidio, aunque actualmente seguimos escuchando en los medios de comunicación “la mató por un crimen pasional”, es  un término completamente erróneo y equívoco, estamos en presencia de un femicidio como tal y no frente a un crimen pasional, cada día que transcurre vemos lamentablemente cómo aumenta el número de mujeres que fallecen a causa de la violencia de género.

En los últimos seis años más de 1400 mujeres fueron asesinadas en situaciones de violencia de género. Desde 2008 es sostenido el promedio de femicidios, con 209 víctimas registradas en los primeros nueve meses de 2013.

La cifra de 1432 homicidios es sólo un piso para empezar a cuantificar los daños provocados por la violencia de género, ya que se trata de los asesinatos que lograron una difusión pública.

Una consecuencia clara es que las mujeres víctimas de éste delito poseen medidas cautelares de protección y hasta incluso el dispositivo alerta mujeres agredidas o botón de pánico, pero no pueden evitar el peor desenlace. Al menos existen 150 casos en los que la mujer víctima había acudido a la Justicia en busca de ayuda. Los denunciados tenían una prohibición de acercamiento, pero esas medidas judiciales de protección no evitaron tal trágico desenlace.

Si bien actualmente se incorporó éste delito al Art. 80 del Código Penal considero que podemos avanzar un poco más en nuestra legislación interna cómo lo ha hecho Italia, incorporando automáticamente la privación de la responsabilidad parental al homicida en casos de existir hijos menores de edad, sin tener que iniciar un expediente en sede civil solicitándola, y me aventuro un poco más sin querer verlo cómo una utopía, incorporar a su vez, la obligación del Estado de asistir a esos niños, quienes ya no poseen una madre. En relación a ellos, se ha registrado 1793 menores afectados  a causa de éste flagelo.

En efecto, el 56% de los crímenes fueron cometidos en la vivienda de la mujer víctima. Y seis de cada diez asesinos fueron parejas o ex parejas de la mujer.


El femicidio afecta a todas las mujeres por igual, a nivel global, en todas las condiciones sociales y en todas las provincias. En los primeros nueve meses de 2013 se repiten los focos de femicidios encontrados desde 2008, ya que las tres provincias con mayores niveles de homicidios de mujeres por cuestiones de género fueron Buenos Aires (62 casos), Córdoba (21) y Santa Fe (20), mantienen ese orden en los últimos seis años, con un registro de asesinatos de 446, 131 y 120, respectivamente. En el período medido desde 2006 se anotaron 55 crímenes de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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